Morelia, Michoacán, México, 12 de noviembre de 2018, @cristinapmorena.- El Grupo Parlamentario de MORENA, a través de la diputada Cristina Portillo Ayala, presentará este miércoles la iniciativa que reforma el numeral 44 y el párrafo tercero del artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en materia de remuneración, para armonizarla con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así estar en condiciones de presentar próximamente para su aprobación, la iniciativa de Ley de Austeridad salarial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, una norma inédita que determinará reglas claras y sobre todo, límites concretos para que ningún servidor público de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo de la entidad, ganen más que el presidente de la república.
La Ley de Austeridad Salarial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán es uno de los temas políticos en la agenda legislativa de MORENA y del presidente electo Andrés Manuel López Obrador, en la lógica que no puede existir un gobierno rico y un pueblo pobre; no pueden existir salarios miserables, frente a salarios ofensivos aprobados para los funcionarios de primer nivel de los poderes de gobierno, sostiene la diputada Cristina Portillo.
Para materializar la Ley de Austeridad Salarial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, la diputada Portillo Ayala y su equipo, ya trabajan en las modificaciones a diversos ordenamientos legales como la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y el Código Penal del Estado de Michoacán.
Este miércoles se presentará en el pleno la iniciativa para reformar el numeral 44 de nuestra constitución, que contempla las facultades de congreso y su atribución para legislar en materia de políticas de sueldos, salarios y prestaciones.
De igual forma se reforma el párrafo tercero del artículo 69 de la constitución local, pues las remuneraciones deben estar en armonía con los numerales 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque resulta fundamental, para los propósitos de la nueva ley salarial de Michoacán, que los ayuntamientos, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, órganos autónomos, entidades de la administración pública paraestatal y cualquier otro ente público observen los límites de dicho artículo 127 de nuestra Carta Magna. Esto además, obliga a reformar los arábigos 114 y 148 de la constitución local, conforme a la presente iniciativa. |