Por: ABySe Morelia/Redacción
De la misma manera se han emitido 87 Opiniones Técnicas en Materia de Impacto Ambiental.
La dependencia no detiene el trabajo a favor del medio ambiente.
Morelia, Michoacán, a 23 de marzo de 2020.- En lo que va de este 2020, la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, Semaccdet, ha entregado 10 autorizaciones de Manifestación de Impacto Ambiental, así como 87 Opiniones Técnicas en Materia de Impacto Ambiental, aseguró el secretario Ricardo Luna García.
Una evaluación de impacto ambiental es un procedimiento técnico-administrativo que tiene como objetivo prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades, a fin de evitar o reducir sus efectos negativos en la naturaleza, en la salud humana y la obra o actividad que se pretenda realizar.
Una vez que se determina que la obra o actividad a realizar pasa dicha evaluación, se entrega su autorización en materia de Impacto Ambiental, la cual es necesaria para el establecimiento en el Estado de Michoacán. Esta herramienta permite también pronosticar y proponer medidas de mitigación a posibles daños ambientales en las etapas de construcción y operación, así como también el aprovechamiento y uso razonable de nuestros recursos naturales.
Durante el 2019 fueron 170 los estudios gestionados por empresas ante la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial. A través de este instrumento con el cual se plantean opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del ambiente y manejo de los recursos naturales y su congruencia con las herramientas de planeación existentes.
El titular de la Semaccdet, Ricardo Luna García, mencionó que el Reglamento de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, es quien establece en su artículo 56 las obras o actividades a someterse a evaluación de impacto ambiental, tales como construcción y operación mercados, centrales de abasto, cementerios, rastros, parques urbanos, centros comerciales, hospitales, clínicas o centros de rehabilitación, centros educativos mayores a una hectárea y terminales de autobuses.
En el caso también de obras hidráulicas como rehabilitación y construcción de redes de drenaje y agua potables y en general alcantarillado; vías de comunicación como son calles y caminos rurales; para parques industriales donde haya empresas dedicadas al procesamiento de alimentos; para la exploración y extracción de minerales; para desarrollos habitacionales, entre muchos otros, contenidos en el artículo 56.